Objetivo: Reflexionar acerca de la
teoría de un Estado producto del pacto social, con John Locke como máximo
exponente.
Ensayo sobre el Gobierno Civil (o John Locke)
¨ ¿Cómo
decidieron los hombres, originariamente libres y entregados a la más absoluta
soberanía, coartar sus privilegios individuales y entregarse a una convivencia
de la cual redundarían tantas contradicciones?¨
El
hombre abdica de sus prerrogativas naturales en atención (a favor) a la convivencia. Pero, ¿cuáles fueron
los motivos, el punto de partida, las condiciones previas al acuerdo, la situación
de los sujetos particulares dentro de la sociedad conformada a partir del
contrato?
John Locke (Inglaterra 1632 – 1704), considera que en la base de semejante
determinación reside la racionalidad
sustancial del ser humano. Se trata, pues, de asociarse, de recortar
conscientemente la libertad y la soberanía del estado natural, a cambio de
conseguir en solidaridad las seguridades mínimas que permitan sobrevivir a la
humanidad.
Pero
como la decisión fue adoptada libre y voluntariamente por un ser racional y no por
una bestia indolente y traidora, la abdicación no puede ser total. Todo lo contrario, la soberanía común, fruto
del acuerdo de los individuos, nunca es
absoluta.
El estado natural, en donde todos los hombres son libres
e iguales, no significa en modo alguno un
estado de guerra (como lo plantea Hobbes). No
es preciso pues, un poder absoluto
que someta a cada sujeto particular y lo conmine bajo la presión del terror.
Los hombres han aprendido de la razón, que cada quien tiene en su interior, a
su plena y permanente disposición, ¨que
siendo todos iguales e independientes, nadie debe perjudicar a otro en su vida,
en su salud, en su libertad, en su bien¨.
¨Tantas
yugadas de tierra como el hombre puede
labrar, sembrar y cultivar, y cuyos frutos puede consumir para su
mantenimiento, son las que le pertenecen en propiedad¨.
Así,
pese a estar bien a fin de no perder el rumbo, los hombres adoptan la
asociación para esta mejor. Y estar
mejor consiste esencialmente en contar con leyes reconocidas, establecidas
y aprobadas por consentimiento común; en tener jueces que en cada caso particular y a raíz de
controversias o conflictos,
apliquen con seguridad y precisión
aquellas leyes comunes y, finalmente, en
contar con un poder coactivo que haga de
obligatorio cumplimiento las determinaciones tomadas por los tribunales y
jueces de acuerdo con la voluntad
común.
La
ficción del estado de naturaleza lockeano es la negación del hobbesiano: se
trata de una situación hipotética en la que los individuos son libres de seguir
sus propios cursos de acción, pues siendo seres racionales, su libertad sólo
está limitada por la ley natural en virtud de la cual tienen iguales derechos y
obligaciones, resultantes de la máxima racional que dice: ¨si todos somos iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su
vida, salud, libertad o posesiones¨.
Para
Locke la necesidad de pasar al Estado, a
la sociedad política desde un Estado de naturaleza como el que describe, es el temor a la inseguridad que afecta a
la libertad, la vida, las posesiones, todo lo cual es denominado por él como
¨propiedad¨, pues si bien en el estado de naturaleza cada individuo posee
esos derechos, corre siempre el peligro constante de ser invadido por los
otros.
El
Estado de naturaleza tiene tres características:
- La debilidad de la ley natural para hacerse obedecer
- La falta de un juez público imparcial que resuelva los conflictos que surjan, mediante el recurso de las leyes establecidas
- Falta de un poder que haga cumplir las leyes justas.
El contrato Social, es
necesario para resolver estas tres carencias, renunciando a tres derechos del
estado de naturaleza: a ser legislador,
juez y gobernante, entregándoselos a las personas que las leyes hayan
designado para esas funciones y comprometiéndose a respetar las leyes
promulgadas por las personas
autorizadas por la ley para esa función.
El Contrato debe garantizar el derecho de propiedad como
un derecho básico y condición real de la libertad. El derecho a la vida, a la
libertad y a la propiedad, son garantes del Estado.
La separación de
poderes es importante porque desconcentra el poder, evitando que quienes elaboran las leyes las hagan a su
medida, dejando por fuera los intereses de la comunidad política. Para
garantizar estos intereses, es necesario un gobierno constitucional que
especifique las funciones y asegure la
división del poder público.
John
Locke nació en Inglaterra en 1632.
Médico – filósofo en una época convulsionada por la lucha del poder, que lo
inspira en su postura política. Muere en 1704.
El Ensayo sobre el gobierno civil, es la primera
sustentación de una organización civil, liberal y democrática de la modernidad.
Actividad Taller Reflexivo (CP):
- En nuestro país, la Carta Magna (Constitución de 1991) prohíbe la pena de muerte, como muchas constituciones de otros países del mundo. En la postura filosófica de John Locke y en la de otros filósofos, también sustentan (fundamentan) esta prohibición por parte del Estado para con los ciudadanos.
Exprese sus reflexiones acerca de los fundamentos
filosóficos de esta negación, a
pesar de existir una gran presión por parte de la sociedad, sobre todo en
aquellas faltas de conmoción social, solicitando su aprobación e instauración.
- Algunos consideran a John Locke como el Precursor de los Derechos Humanos, dada su postura filosófica en bien de la igualdad de los derechos y deberes de los ciudadanos, resumida en la siguiente acepción: ¨Si todos somos iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones. ¨ Argumente.
- Podríamos vislumbrar, en John Locke, el nacimiento en la teoría política de la separación de los tres poderes (ramas) del Estado: El Legislativo, El Judicial y El Ejecutivo.
¿Cómo son concebidos estos poderes en la obra de este
filósofo?
- Diferencie en lo fundamental, la teoría política de Maquiavelo (El Republicanismo), Hobbes (El Estado poderoso) y Locke (El gobierno civil).
- ¿Qué es el Estado de Naturaleza y cuáles son sus características?
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