lunes, 21 de julio de 2014

LA JUSTICIA



Objetivo: Reflexionar  acerca de la  Justicia y su vital importancia en la sociedad humana.
LA JUSTICIA

El término Justicia es una de las palabras más difíciles de definir y de las que más preguntas se han hecho. Filósofos, juristas, escritores, entre otros, han tratado de dar su concepto pero, ninguno se ha considerado como universal. Es por ello que surge la pregunta: ¿Qué es la Justicia? El jurista Hans Kelsen afirmó que: “No hubo pregunta alguna que haya sido planteada con más pasión, no hubo otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas amargas lágrimas como por ésta; no hubo pregunta alguna acerca de la cual hayan meditado con mayor profundidad los espíritus más ilustres, desde Platón a Kant. No obstante, ahora como entonces carece de respuesta”.




Desde la época romana, la Justicia ha sido representada por la diosa Themis. La cual se presenta con el aspecto de una noble mujer empuñando en todo lo alto la espada de la ley; sosteniendo con la otra mano, la balanza de la equidad y manteniendo siempre los ojos vendados en señal de imparcialidad. Esto es, que deja caer la fuerza de la espada sobre quien trate de desequilibrar la balanza, no viendo las particularidades del individuo, sin importar que sea joven o viejo, rico o pobre, enfermo o sano, blanco o negro, virtuoso o criminal.
El sentimiento de la Justicia, la oscuridad de su noción, las discusiones y los conflictos que esta oscuridad hace surgir, existe desde que hay hombres que piensan y viven en sociedad. El hombre siempre realiza conductas a las cuales se les puede catalogar como justas o injustas. Un claro ejemplo, es cuando un individuo da muerte a otro individuo, pues aquí ya nos encontramos con la privación del valor primordial del ser humano: la vida. Porque donde hay negación de la vida o atentados contra la misma, en cualquier forma y aspecto, no hay Justicia; ya que ella es la reina y señora de todas las virtudes.
Existen dos posiciones respecto a la Justicia: la Justicia de los moralistas y la Justicia de los juristas. Los moralistas la conciben como una gran virtud, en donde el fin primordial es la perfección moral del individuo. Es así como Sócrates declaraba que la Justicia es ante todo una perfección interior, una virtud que radica en el alma. Y Aristóteles termina diciendo que la Justicia es la virtud más alta, la virtud perfecta. Por el contrario, para los juristas es el fin principal para solucionar de forma práctica y oportuna los problemas sociales que surgen de la convivencia humana, siendo esta última la que le pertenece al abogado.
Ahora surge otra pregunta: ¿En dónde se encuentra plasmada la Justicia dentro de esta convivencia humana? La respuesta no se hace esperar, la Justicia se encuentra plasmada en el Derecho, pues éste es quien, con sus normas, busca como fin dar Justicia a todos los miembros de una sociedad, pues el medio para alcanzar la Justicia es evidentemente el propio Derecho.
El Derecho es justo por naturaleza, tal como lo afirmaran los iusnaturalistas. La ley, en cambio, trata de serlo. Aquí hay que hacer una aclaración, que no es lo mismo ley que Derecho; porque toda ley es Derecho, pero no todo Derecho es ley. La ley es una parte del Derecho, ella surge de él, por lo que es necesario no incurrir en el error de catalogarlos como sinónimos.
Después de lo anterior, se puede ver que la Justicia es inherente al Derecho, en donde se debe tratar por igual a todos los individuos, no restringiéndoles su libertad de actuar, siempre y cuando ésta no dañe a los miembros de la sociedad.
El Derecho es justo, no obstante, son los seres humanos los que lo hacen injusto puesto que los legisladores hacen el Derecho positivo y éste es el que debe ser observado por todos. Los positivistas consideran que por Justicia debe entenderse la legalidad, el riguroso apego a la ley, o sea, la imparcial y correcta aplicación e interpretación del Derecho positivo. Pero, en uno de los mandamientos del abogado que da Couture, sostiene: “Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia”. Esto significa que la Justicia está por encima del propio Derecho, pero del derecho positivo.
El Derecho es en sí el que radica en el pensamiento, en las ideas, en la doctrina que los estudiosos de esta materia realizan. En cambio, el Derecho Positivo es aquél que el legislador crea, y en la mayoría de las ocasiones sin previa meditación y sin razonamiento alguno. Este Derecho es al que debe enfrentarse el abogado y lo debe hacer con el arma más poderosa: la Justicia.

Si se pudiera enseñar la Justicia, no sería dando teorías ni explicaciones, sino comportándose de una manera recta y consciente, asumiendo las responsabilidades de nuestros propios actos. Sócrates nos dejó este legado, que a pesar de haber sido juzgado y sentenciado a muerte por leyes injustas, decía que más injusto sería no cumplir con la ley, porque cumplir con la ley es cumplir con la Justicia.

La Justicia carece de realidad material, no puede ser pesada, palpable ni medida y, además, se muestra constantemente huidiza ante los esfuerzos de asirla palpablemente. Porque ¿quién puede negar que cambia constantemente?
Tampoco podemos negar a la Justicia como una parte de la moral y al igual que ella, cambia según el lugar, según la época y según el tiempo, sin embargo la Justicia podrá cambiar pero siempre será el valor supremo de toda moral y sobre todo del propio Derecho.

El concepto justicia ha merecido múltiples definiciones dependiendo de los diferentes momentos históricos de la humanidad y de las diversas ideologías que han existido.
No hay entonces una fórmula clara, única e indiscutible para definir el concepto de justicia, y éste puede ser un motivo por el cual la inmensa mayoría de las personas está de acuerdo con establecer la justicia en sus comunidades o países, pero sigue siendo muy lejano la realización de éste concepto, tanto en los países desarrollados como en los países más atrasados y hasta en el seno de nuestras propias familias.

TIPOS DE JUSTICIA:
·         Justicia Conmutativa: Igualdad o equilibrio en el intercambio de bienes entre los individuos. Igualdad de valor entre los objetos que se intercambian.
·         Justicia Correctiva (o rectificatoria): aquella que restaura una situación  equitativa al revertir una ilegalidad.
·         Justicia Distributiva: Tiene que ver con lo que es justo o correcto  con respecto a la asignación de bienes en una sociedad. Igual cantidad de bienes  a todos los miembros de la sociedad.
·         Justicia Retributiva: Sostiene que el castigo  proporcionado es una respuesta moralmente aceptable. La pena debe ser razonable  y proporcional a la gravedad de la infracción.
·         Justicia Restaurativa (o reparadora): Se le ¨restaura ¨el daño. Se busca reparar el daño.
·         Justicia Transicional: Aquella que permite el tránsito de épocas de guerra a la paz.
ACTIVIDAD: Consulte:
1.   ¿Cómo está representada la Justicia? ¿Por qué los ojos vendados? ¿Por qué la espada? ¿Por qué la balanza?
2.   ¿En dónde ese encuentra plasmada la Justicia y cuál es el medio para que una sociedad alcance Justicia?
3.   ¿Qué valor es más superior (jerárquicamente): El Derecho o la Justicia?
4.   Qué tipos (clases ) de Justicia hay y defínalas (explíquelas brevemente)
5.   Opine (libremente) sobre la Justicia en Colombia.

domingo, 6 de julio de 2014

LA DEMOCRACIA



Objetivo: Reconocer en la Democracia una forma de gobierno universalmente aceptada y sus distintas variaciones: representativa y participativa.

La Democracia:

La  Democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo.

En sentido estricto la democracia es una forma de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que les confieren legitimidad a los representantes.

En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

La Democracia representativa se caracteriza por un menor activismo de los ciudadanos, el cual se reduce a elegir al representante popular el día de las votaciones, los promotores de esta visión se enfocan en el perfeccionamiento de los sistemas electorales: organismos autónomos, elecciones libre, equidad en la elección, representatividad en los órganos del Estado, etcétera.

Para la democracia representativa los partidos políticos son el eje del sistema, estos son el eslabón entre los ciudadanos y el Estado. Sin embargo los partidos políticos se encuentran fuertemente cuestionados, sus limitaciones son evidentes, por ejemplo, la forma de elegir a sus candidatos, es en la mayoría de los casos, antidemocrática y sus estructuras están diseñadas para beneficio del propio partido y no para beneficiar a la población.

Mientras la democracia participativa conlleva el activismo ciudadano, esto es, no solo elegir al representante, sino busca estar presente en la toma de decisiones, ser parte activa en las tareas del Estado, lo que implica estar más informado y atento a las acciones de los gobernantes

En las asambleas los ciudadanos interactúan con los funcionarios públicos, conocen las ideas de sus vecinos y comparten las visiones de la sociedad que se desea, además esta forma de gobernar provoca el involucramiento de la sociedad en las tareas de la comunidad, con lo que se mejoran los resultados. Todo esto desencadena una participación progresiva, se mejoran las formas de participación y se tiene un mayor conocimiento de las funciones del Estado.

En la democracia participativa los candidatos a elección popular deben dar un diagnóstico sobre la situación que guarda el Estado, la entidad federativa o el municipio, deben tener un proyecto de gobierno, más este no será definitivo y se mostrara a la ciudadanía como una propuesta, está se llevara a la discusión en las asambleas para definir ahí las prioridades y los proyectos a realizar.
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El nuevo modelo pretendía mayor igualdad, mejor sentido de la solidaridad, ampliar el espacio democrático, más libertad. Fundamentalmente, superar la marginalidad, la exclusión, la pobreza y la injusticia. Y para lograrlo se pactó un mayor compromiso moral de los colombianos a través de la participación democrática.
El nuevo escenario de la democracia participativa le da un nuevo sentido ético a la política, a la aplicación de la justicia, al bienestar social y económico. Por eso, garantizar la paz a través de comprometer a cada uno de los ciudadanos con un destino público cobra un nuevo significado. De ahí que se proclama un nuevo Estado: el Estado Social de Derecho, cuya misión es dar plenas garantías jurídicas a todos los colombianos, ampliando el espacio público para el debate, el aprendizaje y la concertación en la solución de los grandes conflictos que afligen a la sociedad colombiana.
El gran propósito del Estado Social de Derecho es el garantizar los derechos económicos de los colombianos y sobre todo los derechos de los más pobres.
En desarrollo de la participación democrática de los ciudadanos, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 103, establece: "Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato".
El voto
El voto popular, consagrado en el artículo 258 de la Constitución, es el mecanismo a través del cual los colombianos, mayores de dieciocho años, eligen a quienes desean que los representen en la presidencia, las gobernaciones, las alcaldías, el congreso, las asambleas, el concejo y demás corporaciones públicas.
El referendo
Es el mecanismo mediante el cual, los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a pronunciarse a favor o en contra de una norma. Existen tres clases de referendo:
El plebiscito
Según el artículo 7 de la ley 134 de 1994, "el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo". El plebiscito, a diferencia del referendo, no se lleva  a cabo en torno a una norma, sino para aprobar o desaprobar una decisión del ejecutivo.
Para que el plebiscito entre a ser considerado es necesaria la aprobación del Congreso de la República y la firma de todos los ministros.
La consulta popular
Previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el estatuto de seguridad territorial, los gobernadores y alcaldes pueden acudir ante el pueblo, para conocer sus expectativas con respecto a un tema de interés regional o local. La decisión adoptada por el pueblo, obliga al gobernante a tomar decisiones a favor de la opinión de la ciudadanía.
El cabildo abierto
"El cabildo abierto es la reunión pública de los Concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en el cual los habitantes pueden participar, directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad". (Artículo 9, ley 134 de 1994).

Iniciativa legislativa
La iniciativa legislativa "es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales" (Artículo 2, ley 134 de 1994).
Revocatoria del mandato
Así como la Constitución colombiana dispone la mecánica de votación y elección para elegir Presidente, senadores y demás cargos públicos, también establece, en los artículos 40 y 259, la posibilidad de destituir a los alcaldes y gobernadores que no hayan cumplido el programa propuesto en su candidatura
Según lo anterior, la revocatoria del mandato se refiere a la facultad que tiene el pueblo para despojar de su cargo a quien ha elegido, cuando este no cumple las promesas hechas a la ciudadanía al momento de su elección.




PREGUNTAS AL TEXTO:

1.   Establezca la diferencia entre Democracia Representativa y Democracia Participativa
2.   La Constitución Nacional de 1991, cuál tipo de democracia favorece? ¿Por qué?
3.   ¿Qué es un Estado de Derecho? ¿Qué garantiza?
4.   ¿Cuáles son los mecanismos de participación ciudadana? Explique brevemente cada uno de ellos.
5.   ¿Alguno de estos mecanismos, es más importante que otro? Explique
6.   Opine sobre el texto (breve)